| Existen preguntas que
los usuarios se hacen frecuentemente, en cuanto se refiere a cortes
del servicio de electricidad o la reconexión de un servicio
cortado, aquí respondemos algunas de ellas.
¿Cuándo es el último
día de pago para evitar el corte?
El último día de pago para evitar el corte es la fecha
de vencimiento del segundo recibo impago; de encontrarse en situación
de convenio, el último día será la fecha de
vencimiento del recibo.
¿Por qué no se avisa al
cliente antes de cortar el servicio?
De acuerdo a las disposiciones vigentes (Artículo 90 de la
Ley de Concesiones Eléctricas), el Concesionario podrá
efectuar el corte del servicio sin aviso previo al usuario, cuando
estén pendientes de pago facturaciones de dos o más
meses.
El servicio también será cortado en caso de incumplirse
un convenio de pago.
Electro Puno S.A. para servir mejor a sus clientes, informa en el
recibo la fecha de corte correspondiente a los meses adeudados.
¿Por qué me facturan cortes
consecutivos si sólo me han cortado una vez?
Los cortes consecutivos se efectúan y se cobran si en la
inspección de rutina se encuentra que el suministro fue reconectado
sin la autorización de la empresa, lo cual se comprueba al
verificar un incremento en el estado del medidor durante la inspección
posterior al corte.
¿Por qué me cobran consumo si el mes anterior me cortaron
el servicio?
El cobro corresponde al consumo comprendido entre la fecha de la
última lectura y la fecha del corte.
Ejemplo: la lectura se efectuó el 3 de mayo y el
corte se realizó el 10 del mismo mes, quedando siete días
de consumo por facturar.
Adicionalmente se facturan los siguientes cargos independientemente
del consumo mensual de energía:
· Cargo fijo.
· Cargo por mantenimiento y reposición.
· Alumbrado Público.
· Potencia (para clientes tarifa binomia).
¿Por cuántos meses de deuda
se corta el servicio?
Por dos meses de deuda, o por incumplimiento de un compromiso de
pago (ya sea por deuda o por conexión).
¿Cuál es el plazo que tiene
la Empresa para reponer el servicio cortado luego de pagado mi recibo?
El plazo fijado por la NTCSE es de 24 horas para la reposición
del servicio cortado por deuda
¿Por qué no tengo luz si
estoy al día?
Previa consulta de la información del suministro en el sistema,
se puede considerar las siguientes causas:
· Falla en el tablero general del predio (falla interna).
· Falla en el medidor.
· Interrupción del fluido eléctrico en su zona.
· Apertura del interruptor termomagnético (limitador
de corriente) por exceso de potencia demandada.
¿Quién determina el costo
del corte y reconexión?
La Dirección General de Electricidad, tomando como base la
sustentación de costos enviada por los Concesionarios (de
acuerdo a lo señalado en la R.D. N° 054-93-EM/DGE)
¿Por qué cuando un suministro
es retirado y el cliente paga la deuda total, no se repone la conexión
sin costo alguno?
Porque habiendo sido retirada la conexión anterior, se deberá
instalar una nueva conexión cuyo costo es asumido por el
cliente y es independiente de la deuda generada en el suministro
retirado.
En caso de existir elementos en buen estado, tales como caja, murete
o medidor, serán utilizados para la nueva conexión
y serán descontados del valor de la misma.
La solicitud para la rehabilitación del suministro podrá
ser presentada en su sucursal, en el área de Nuevos Clientes
o vía fax al Electrofono.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 178° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, el contrato de suministro
quedará resuelto si la situación de corte se prolongara
por un período superior a 06 meses, quedando el concesionario
facultado a retirar la conexión.
¿Si he comprado la propiedad por
qué tengo que asumir la deuda del propietario anterior?
El suministro está asignado al predio en el cual fue instalado,
por lo tanto la deuda que derive del consumo de energía en
él será responsabilidad exclusiva del propietario.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral 029-95-EM/DGE,
si usted asume la titularidad del predio asumirá también
la deuda que haya quedado pendiente.
¿Por qué se cobran intereses
y moras y cuál es la tasa?
La empresa está autorizada a aplicar un interés y
un recargo por mora desde el día siguiente de la fecha de
vencimiento de la factura que no haya sido cancelada.
El interés se cobra desde la fecha de vencimiento hasta el
9no. día calendario posterior y es equivalente al promedio
de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) vigente al momento de
su aplicación. La mora se cobra a partir del 10mo. día
posterior a la fecha de vencimiento hasta el día de cancelación,
por el equivalente al 15% del interés (art. 176 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas y su modificación
006-98-EM del 18 de febrero de1998).
¿Cuántos días tengo
para cancelar luego del vencimiento para que no me facturen intereses?
Para evitar los intereses debe cancelar hasta la misma fecha de
vencimiento, pues a partir del día siguiente se generan dichos
cargos sobre la deuda.
¿Un cheque sin fondos genera intereses
y gastos administrativos?
Sí, por considerarse el pago como no efectuado. Por lo tanto,
se generarán intereses a partir de la fecha de vencimiento
del recibo pagado con el cheque sin fondos hasta la fecha de cancelación
efectiva, y originará gastos administrativos de acuerdo al
Banco en el que se deposite, los que se cargarán a la cuenta
del cliente.
¿Por qué me facturan moras
si estoy al día en el pago de mis cuotas del compromiso?
Un compromiso de pago está constituido por una deuda vencida
no abonada oportunamente, la cual está sujeta al cobro de
intereses y moras. El cobro de intereses está estipulado
en Convenio suscrito entre el Cliente y la Empresa.
A medida que el cliente paga puntualmente sus cuotas, los intereses
disminuyen mensualmente hasta la finalización del convenio.
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